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Article 125

En Los Accidentes De Trabajo Se Pagarán Al Lesionado Las Dos Terceras Partes De Su Jornal, Hasta Que El Medico Declare Terminado El Tratamiento, Y Si El Lesionado Queda Con Una Incapacidad De Carácter Permanente, Sea Parcial O Total, Se Debe Dictar Una Resolución Para El Pago De La Indemnización, La Cual Debe Ser Enviada A La Dirección De La Correspondiente Sección Del Ministerio

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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01

Text of the article

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En los accidentes de trabajo se pagarán al lesionado las dos terceras partes de su jornal, hasta que el medico declare terminado el tratamiento, y si el lesionado queda con una incapacidad de carácter permanente, sea parcial o total, se debe dictar una resolución para el pago de la indemnización, la cual debe ser enviada a la Dirección de la correspondiente Sección del Ministerio. Esta resolución debe ser estudiada por la Sección de Sanidad del Ministerio y enviada al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social para efectos de su aprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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