En los accidentes de trabajo se pagarán al lesionado las dos terceras partes de su jornal, hasta que el medico declare terminado el tratamiento, y si el lesionado queda con una incapacidad de carácter permanente, sea parcial o total, se debe dictar una resolución para el pago de la indemnización, la cual debe ser enviada a la Dirección de la correspondiente Sección del Ministerio. Esta resolución debe ser estudiada por la Sección de Sanidad del Ministerio y enviada al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social para efectos de su aprobación.
Article 125
En Los Accidentes De Trabajo Se Pagarán Al Lesionado Las Dos Terceras Partes De Su Jornal, Hasta Que El Medico Declare Terminado El Tratamiento, Y Si El Lesionado Queda Con Una Incapacidad De Carácter Permanente, Sea Parcial O Total, Se Debe Dictar Una Resolución Para El Pago De La Indemnización, La Cual Debe Ser Enviada A La Dirección De La Correspondiente Sección Del Ministerio
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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