º . Naturaleza Jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los fondos de seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de "fondos cuenta" y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los recursos de estos fondos, deberán ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991 y el artículo 5 del presente decreto.
Decreto 2001 de 2000 →In force
Article 6
Decreto 2001 de 2000 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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