A partir de la sanción de la presente ley toda vacante que se presente en el personal de empleados de las Cámaras será llenada mediante ascensos de los inmediatamente inferiores en las respectivas secciones, a menos que la ley o el reglamento exijan calidades especiales para ejercerlos.
Se exceptúan de lo aquí dispuesto los nombramientos que hacen directamente las Cámaras y las Comisiones Constitucionales Permanentes.