°. Los candidatos deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará en diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el representante de los empleados y su suplente serán designados por el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional.
Article 8
Los Candidatos Deberán Inscribirse Y Acreditar Las Calidades Exigidas En El Artículo Anterior, Ante El Jefe De La Unidad De Personal O Ante Quien Haga Sus Veces En La Respectiva Entidad O En La Dependencia Regional O Seccional, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Convocatoria
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
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