º. Utilización de formularios. Las declaraciones ante las entidades territoriales deberán presentarse en los formularios diseñados por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, los cuales serán suministrados por la respectiva entidad territorial. Los impuestos correspondientes a productos nacionales se declararan en formulario separado de los impuestos correspondientes a productos extranjeros. Las declaraciones sobre productos nacionales y las de registro deberán presentarse por cada periodo gravable, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas. Los valores que se consignen en las declaraciones tributarias de impuestos al consumo por concepto de impuestos y sanciones, se aproximaran al múltiplo de mil más cercano de conformidad con lo estipulado en el artículo 577 del Estatuto Tributario.
Decreto 2141 de 1996 →In force
Article 7
Utilización De Formularios
Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.