Art. 25. En el Circuito judicial de Bogotá habrá dos Juzgados Ejecutores con residencia en la ciudad del mismo nombre. Se denominara Juzgado 1º. Ejecutor el que en la actualidad existe, y Juzgado 2º Ejecutor el que se crea por la presente ley.
El personal de cada Juzgado Ejecutor será: un Secretario, un Escribiente y un portero-escribiente de libre nombramiento y remoción del Juez.