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Article 1

Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Acto Legislativo Número 38 De 2019 Senado, 394 De 2019 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 44 De La Constitución Política (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo N°

Decreto 1430 de 2019 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política. (Primera Vuelta).

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°. Ordenar la publicación del texto definitivo del Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO N° ... (PRIMERA VUELTA) “por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política”. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1°. El artículo 44 de la Constitución Política quedará así: Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad penal de adolescentes, los delitos sexuales cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados conforme a las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal. Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”. El Presidente del Honorable Senado de la República, LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY. El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

02

Constitutional history

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