El artículo 16 quedara así:
"Articulo 16. El cargo de miembro de las Corporaciones electorales es oneroso, de forzosa aceptación y compatible con cualquier otro destino, exceptuados los empleos judiciales, que tengan anexa jurisdicción."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
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✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
El artículo 16 quedara así:
"Articulo 16. El cargo de miembro de las Corporaciones electorales es oneroso, de forzosa aceptación y compatible con cualquier otro destino, exceptuados los empleos judiciales, que tengan anexa jurisdicción."
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