El Consejo de Monumentos Nacionales, con aprobación del Gobierno fijará las sanciones pécularias en que incurran los infractores de la Ley 163 de 1959, del presente Decreto y de los que en lo futuro sé dicten Sobre la misma materia. Cuando las personas o entidades particulares violaren algunas de las prohibiciones de la. Ley 163 de 1959, o de este Decreto omitieren solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales cuándo ella sea exigida por la citada Ley o esté Decreto, incurrirán en multa que oscilará entre un mil pesos ($ 1.000.00), y diez mil pesos ($ 10.000.00), según la gravedad del caso. Además los infractores quedarán obligados á restituir a su sitio o a su estado anterior, el respectivo monumento. Las multa que imponga el Consejo de Monumentos Nacionales, lo liará mediante resolución motivada, en cada caso. Ésta clase de providencias estarán sujetas al procedimiento y a los recursos de que tratan los artículos 10 y siguientes del Decreto-ley 2733 de 1959.
Decreto 264 de 1963 →In force
Article 26
El Consejo De Monumentos Nacionales, Con Aprobación Del Gobierno Fijará Las Sanciones Pécularias En Que Incurran Los Infractores De La Ley 163 De 1959, Del Presente Decreto Y De Los Que En Lo Futuro Sé Dicten Sobre La Misma Materia
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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01
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02
Constitutional history
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