º Ningún funcionario agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldó disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Article 6
Ningún Funcionario Agente De La Intendencia, Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo, O En Exceso Del Saldó Disponible
Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
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