°. Adiciónase el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 90 de 1948, así: "Podrá también el Gobierno garantizar, asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que celebren con el mismo Banco, entidades o corporaciones oficiales o aquellas en que tenga interés económico el Estado siendo entendido que ni en este caso ni en los de garantía del Estado previstos en el artículo 28 (de la Ley 90 de 1948), es aplicable el
de este artículo (29 de la propia Ley 90 de 1948)".