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Article 15

Decreto 2662 de 2000 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 7º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1 de Febrero del año 2001 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 17 de abril del año 2001 06 a 10 18 de abril del año 2001 11 a 15 19 de abril del año 2001 16 a 20 20 de abril del año 2001 21 a 25 24 de abril del año 2001 26 a 30 25 de abril del año 2001 31 a 35 26 de abril del año 2001 36 a 40 27 de abril del año 2001 41 a 45 3 de mayo del año 2001 46 a 50 4 de mayo del año 2001 51 a 55 8 de mayo del año 2001 56 a 60 9 de mayo del año 2001 61 a 65 10 de mayo del año 2001 66 a 70 11 de mayo del año 2001 71 a 75 16 de mayo del año 2001 76 a 80 17 de mayo del año 2001 81 a 85 18 de mayo del año 2001 86 a 90 22 de mayo del año 2001 91 a 95 23 de mayo del año 2001 96 a 00 24 de mayo del año 2001

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de Junio del año 2001 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de Junio del año 2001.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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