Los peritos avaluadores tomará como base para la estimación proporcional que deben hacer, el avalúo que se haya dado á la finca en el contrato formado para el cobro del impuesto sobre propiedad inmueble; y á falta de avalúo en el catastro se tomará como base el precio estipulado en la última escritura pública de venta de dicha finca. Si tampoco hubiere escritura, servirá de base el avalúo dado en el catastro á otra u otras fincas de condiciones análogas.
Article 3
Los Peritos Avaluadores Tomará Como Base Para La Estimación Proporcional Que Deben Hacer, El Avalúo Que Se Haya Dado Á La Finca En El Contrato Formado Para El Cobro Del Impuesto Sobre Propiedad Inmueble; Y Á Falta De Avalúo En El Catastro Se Tomará Como Base El Precio Estipulado En La Última Escritura Pública De Venta De Dicha Finca
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.