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Article 14

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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Text of the article

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ARTICULO 14 . Sin perjuicio de otras previsiones legales, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, conocen en segunda instancia de las actuaciones y procesos adelantados en primera por los Alcaldes, o por quienes para estos efectos hagan sus veces, o por los Inspectores Municipales y Departamentales de las Zonas Rurales o de las Urbanas de las Categorías Cuarta y Quinta, así como por los Corregidores. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios podrán delegar en funcionarios de la respectiva entidad territorial que sean de su dependencia la competencia anterior, y en tal evento el delegado deberá ser abogado titulado.

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Constitutional history

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