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Article 8

º

Decreto 1427 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 182 y 183 de la Ley 223 de 1995.

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01

Text of the article

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º. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones para los retenedores de estas contribuciones parafiscales y para las entidades administradoras de las mismas, serán las previstas en las normas legales y reglamentarias que rigen cada Fondo de Fomento,

Parágrafo 1

En los libros o registros de que tratan las normas que regulan las contribuciones parafiscales, los importadores autorretenedores referidos en este Decreto deberán indicar las importaciones de los productos sujetos a contribuciones parafiscales efectuadas durante el mes inmediatamente anterior a aquél en que se debe realizar la consignación de la respectiva contribución parafiscal. Para este efecto, se indicará: nombre del importador; número de identificación tributaria; domicilio y dirección; descripción de los productos, su clasificación arancelaria, la cantidad y el valor FOB de la importación; los montos de las retenciones realizadas durante el mencionado mes y la fecha de la consignación efectuada, adjuntando los recibos de consignación correspondiente. Esta información también se indicará en la certificación que deberán remitir a la entidad administradora, de conformidad con las normas reguladoras de cada contribución parafiscal.

Parágrafo 2

La entidad administradora de los Fondos de Fomento manejará contablemente los recursos provenientes de estas contribuciones parafiscales, de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. Para este efecto, la entidad administradora deberá llevar una contabilidad, de conformidad con las normas contables vigentes, separada de la que lleva para sus propios recursos y para los demás que forman parte del Fondo.

02

Constitutional history

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