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Article 23

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

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Text of the article

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Repealed

Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente. En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional: Buga Tuluá-La Paila Bogotá-Villavicencio Desarrollo Vial del Norte de Bogotá Bogotá-Facatativá Armenia-Pereira-Manizales Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá) Bogotá-Puerto Salgar Vía alterna Buga-Buenaventura Cali-Palmira-Buga Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday) Chusacá-Girardot Medellín-La Pintada Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia La Paila-Cartago-Pereira Cartagena-Turbaco Ciénaga-Barranquilla Patios-La Calera-Guasca El Cortijo-El Vino Santa Marta-Paraguachón Carreteras del Meta Barranquilla-Cordialidad Medellín-Valle de Rionegro Espinal-Neiva La Paila-Armenia-Calarcá Cali-Mediacanoa Planeta Rica-Coveñas Ibagué-Honda San Gil-Bucaramanga Zipaquirá-chiquinquirá Santander de Quilichao-Popayán Segunda calzada Bello-Barbosa Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto. Para emprender aquellas actividades que deba realzar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributaria y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos, garantizando así el debido recaudo. Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mecanismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados; mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996,1997 y 1998, no menos del 90% de los recursos de libre asignación a que se refiere el

parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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