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Article 3

Sección De Colombia

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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°. Sección de Colombia . Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ” -CIAT- , la Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y estará integrada por los siguientes comisionados

a)

Un (1) Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

b)

Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

c)

Un (1) Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y

d)

Un (1) Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1

Cada uno de los comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual tomará decisiones. por consenso en las deliberaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.

Parágrafo 2

Para efectos de sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará compuesta por los mismos comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

La Sección de Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal efecto les señale el reglamento.

02

Constitutional history

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