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Article 77

Sanciones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sanciones. Por la gravedad de la falta y el daño producido a la autoridad concedente, la infracción del régimen unificado de contraprestaciones ocasionará la imposición y pago de multas hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, la suspensión de la concesión o la caducidad de la misma. En consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de este decreto, para los demás incumplimientos la sanción pecuniaria que imponga el Ministerio de Comunicaciones no podrá ser inferior a una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, sin que en ningún caso sobrepase el límite establecido en la ley. Después de la imposición de dos (2) sanciones pecuniarias en forma sucesiva, la siguiente sanción que se imponga debe ser al menos la suspensión del servicio hasta por dos (2) meses. El incumplimiento de la sanción de suspensión o la imposición de dos (2) suspensiones, da lugar imponer como sanción por la siguiente infracción al régimen unificado de contraprestaciones la caducidad de la concesión.

02

Constitutional history

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