Cuando en las Aduanas, Agencias Postales y Oficinas de Correos se presenten para su reconocimiento especiales farmacéuticas y demás preparaciones químicas de cualquier naturaleza, forma y composición que sean no contenidas en los envases o empaques especialmente destinados a ellas para darlas a la venta, y cuya declaración en factura despierte sospechas de fraude, las respectivas Secciones de Reconocimiento les asignarán el impuesto más alto de la Tarifa que figura en la agrupación a que pertenezcan. Quedan en este caso al introductor el recurso de apelación para ante el jurado de Aduanas.
Si ya se hubieren importado por el mismo introductor o por un tercero, o vinieren en el mismo embarque, vasijas vacías y demás accesorios con indicaciones de las sustancias que han de contener para envasarlas o empacarlas como productos extranjeros, las sospechas de considerarán graves y se harán las investigaciones del caso para poner en claro el fraude y aplicar las penas correspondientes.