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Article 59

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 215 de la Constitución Nacional quedará así:

Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia se adelantarán conforme a las reglas siguientes:

1.

Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones previstas en el artículo anterior o intervenir en los correspondientes procesos como impugnador o defensor;

2.

El procurador General de la Nación intervendrá en todos los casos en que la Corte deba cumplir sus funciones jurisdiccionales;

3.

Las acciones por vicios de forma prescriben en el término de un año contado desde la vigencia del respectivo acto;

4.

La Corte y la Sala Constitucional, cuando a ésta le corresponda proferir el fallo, dispondrán de un término de sesenta días para decidir, sin perjuicio de los términos especiales establecidos en la Constitución; su incumplimiento es causal de mala conducta y se sancionará con la destitución que decretará el Consejo Superior de la Judicatura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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