Definiciones . Para los efectos del presente decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que para cada una de ellas se indica: Emisores de Valores: las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Entidades aseguradoras: las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros. Establecimientos de crédito: Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras Intermediarios de seguros: los corredores, las agencias y los agentes de seguros. Intermediarios de reaseguros: los corredores de reaseguros. Sociedades de capitalización: las instituciones financieras cuyo objeto consista en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Sociedades de servicios financieros: las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 1.1.1.1.1
Definiciones
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.