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Article 8

º Para Efectos De La Asignación Y Giro De Los Recursos De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 44 De 1990, La Base Para Calcular El Impuesto Predial Unificado Que Dejen De Recaudar, O No Hayan Recaudado Los Municipios Donde Existen Resguardos Indígenas Será El Valor De Los Avalúos Catastrales De Los Predios Propiedad De Los Resguardos Indígenas, Certificados Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi O La Entidad Catastral Competente

Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.

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01

Text of the article

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º Para efectos de la asignación y giro de los recursos de que trata el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, la base para calcular el impuesto predial unificado que dejen de recaudar, o no hayan recaudado los municipios donde existen resguardos indígenas será el valor de los avalúos catastrales de los predios propiedad de los resguardos indígenas, certificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad catastral competente. A este avalúo se le aplicará la tarifa efectiva del respectivo municipio, cuando ésta sea superior a la tarifa efectiva promedio nacional para los municipios menores de 100.000 habitantes de que trata el

Parágrafo 1

ø del artículo 4ø de la Ley 12 de 1986. Cuando esta tarifa sea inferior a dicho promedio se tomará la tarifa efectiva del promedio nacional.

02

Constitutional history

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