El impuesto de timbre nacional del 1% sobre legalización de facturas consulares, de que trata el Decreto número 2908 de 1960, será recaudado por el Banco de la República previamente a la presentación de la solicitud de registro de importación y se causará en el momento de otorgarse el registro.
Article 1
El Impuesto De Timbre Nacional Del 1% Sobre Legalización De Facturas Consulares, De Que Trata El Decreto Número 2908 De 1960, Será Recaudado Por El Banco De La República Previamente A La Presentación De La Solicitud De Registro De Importación Y Se Causará En El Momento De Otorgarse El Registro
Decreto 70 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960
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