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Article 3

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales tendrán la garantía de la Nación, estarán exentos de los aumentos al impuesto sobre la renta, establecidos por la Ley 78 de 1935 , devengarán un interés adecuado, que fijará el Gobierno de acuerdo con las condiciones del mercado, y tendrán un plazo de amortización no mayor de veinte (20) años.

Los bonos se amortizarán por el sistema de fondo acumulativo, por medio de sorteos semestrales a la par, o por compras en el mercado. El Gobierno podrá efectuar amortizaciones extraordinarias por medio de sorteos a la par o por compras en el mercado

PARAGRAGO. Los bonos que se estipularen en moneda extranjera estarán libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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