Exclusiones de la renta presuntiva de los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario. De la presunción establecida en el artículo 188 del Estatuto Tributario se excluyen los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, conforme con lo dispuesto en el
del artículo 19-4 y en el numeral 1 del artículo 191 del Estatuto Tributario. En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.