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Article 15

Las Autoridades A Quienes Incumbe Dar El Permiso En Referencia Llevaran Un Registro En Que Anoten El Nombre De Las Personas, La Clase De Concesión, El Tiempo Y La Extensión Del Terreno Concedido, Dando Cuenta Inmediata Al Tesorero Respectivo Para El Recaudo Del Impuesto

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las autoridades a quienes incumbe dar el permiso en referencia llevaran un registro en que anoten el nombre de las personas, la clase de concesión, el tiempo y la extensión del terreno concedido, dando cuenta inmediata al tesorero respectivo para el recaudo del impuesto.

Parágrafo

toda concesión o permiso para la explotación de bosques nacionales se entiende otorgada dejando a salvo el derecho preferente de las personas y compañías que se ocupen en hacer la explotación de dichos bosques a la fecha de la concesión o permiso; y en consecuencia, la concesión o permiso se tendrá por nula si los actuales explotadores hacen uso del derecho que les confiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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