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Article 1

La Dirección, Ejecución, Superintendencia E Interventoría Técnica De Ingeniería Y Arquitectura En Las Obras O Empresas Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, Y El Desempeño De Cargos Públicos Cuya Función Principal Requiere Conocimientos De Ingeniería O Arquitectura En Cualquiera De Sus Ramas, Serán Encomendados A Ingenieros O Arquitectos Que Tengan La Correspondiente Y Adecuada Matrícula, De Acuerdo Con El Presente Decreto

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

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01

Text of the article

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º La dirección, ejecución, superintendencia e interventoría técnica de ingeniería y arquitectura en las obras o empresas públicas nacionales, departamentales o municipales, y el desempeño de cargos públicos cuya función principal requiere conocimientos de ingeniería o arquitectura en cualquiera de sus ramas, serán encomendados a ingenieros o arquitectos que tengan la correspondiente y adecuada matrícula, de acuerdo con el presente Decreto.

Parágrafo 1

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, decidirá a petición de parte, las dudas que se presenten en la aplicación de este artículo.

Parágrafo 2

Las entidades oficiales de cualquier orden solo aceptarán documentos, planos, etc, relacionados con la ingeniería, la arquitectura o cualquiera de sus especialidades o ramas, que vayan firmados por un ingeniero o arquitecto que posea la matrícula correspondiente.

Parágrafo 3

No será indispensable la exigencia de que trata este artículo, en los siguientes casos: 1º En las obras que adelanten los Municipios, cuyo presupuesto de costo total no exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00). 2º En las Empresas Municipales cuyo rendimiento bruto mensual no exceda de cinco mil pesos ($5.000.00), y 3º Para los empleados municipales de los Distritos cuyo presupuesto anual de rentas y gastos no exceda de cien mil pesos ($100.000.00) y para los Secretarios de los Alcaldes de estos Distritos aunque se les haya atribuido la dirección de las obras públicas.

02

Constitutional history

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