El síndico podrá bajo su responsabilidad y con cargo a la masa de quiebra contratar los servicios de auxiliares o colaboradores ocasionales, tales como contadores y abogados, cuya remuneración no esté prevista en el presupuesto de gastos; esta remuneración deberá ser autorizada por el juez, quien además regulará su cuantía, todo previo concepto de la Junta.
Article 38
El Síndico Podrá Bajo Su Responsabilidad Y Con Cargo A La Masa De Quiebra Contratar Los Servicios De Auxiliares O Colaboradores Ocasionales, Tales Como Contadores Y Abogados, Cuya Remuneración No Esté Prevista En El Presupuesto De Gastos; Esta Remuneración Deberá Ser Autorizada Por El Juez, Quien Además Regulará Su Cuantía, Todo Previo Concepto De La Junta
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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