º Adiciónase el artículo 2º del Decreto legislativo 3816 de 1982 con el siguiente numeral: 9º Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral primero de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.
Article 2
Adiciónase El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Con El Siguiente Numeral: 9º Para El Banco De La República Los Ingresos Operacionales Anuales Señalados En El Numeral Primero De Este Artículo, Con Exclusión De Los Intereses Percibidos Por Los Cupos Ordinarios Y Extraordinarios De Crédito Concedidos A Los Establecimientos Financieros, Otros Cupos De Crédito Autorizados Por La Junta Monetaria, Líneas Especiales De Crédito De Fomento Y Préstamos Otorgados Al Gobierno Nacional
Decreto 393 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3816 de 1982
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