º Los cónsules de Colombia de encontrados y San Antonio, deberán certificar en cada caso, que la mercancía de transito entró nuevamente al territorio venezolano. Los expedidores de mercancía de transito deben garantizar con fianzas o depósitos en dinero en la administración de la aduana de Cúcuta, que sus despachos salen del territorio colombiano. Avisaran a la aduana de los envíos que hagan y por esta se llevara una relación pormenorizada con las constancias consulares de haber entrado nuevamente a territorio venezolano. Si transcurridos dos meses después del aviso de entrada no se hubiere presentado la constancia consular de salida se liquidaran los derechos del arancel por la aduana de Cúcuta, con un recargo hasta del veinticinco por ciento.
Decreto 1217 de 1926 →In force
Article 5
Los Cónsules De Colombia De Encontrados Y San Antonio, Deberán Certificar En Cada Caso, Que La Mercancía De Transito Entró Nuevamente Al Territorio Venezolano
Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.