°. Es entendido que lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto no afecta las exenciones, de que gozan por disposiciones legales, distintas de la del artículo 5° de la Ley 36 de 1940, los legados hechos por el mismo testador con fines de asistencia social, de instrucción o higiene públicas y de adelanto o difusión de la ciencia en el país. Comuníquese y publiquese.
Article 2
Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto No Afecta Las Exenciones, De Que Gozan Por Disposiciones Legales, Distintas De La Del Artículo 5° De La Ley 36 De 1940, Los Legados Hechos Por El Mismo Testador Con Fines De Asistencia Social, De Instrucción O Higiene Públicas Y De Adelanto O Difusión De La Ciencia En El País
Decreto 987 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1940
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