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Article 7

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporarán paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, un servicio de intérprete para las personas sordas, de manera directa o mediante convenio con organismos que ofrezcan tal servicio. De igual manera, las empresas de servicios públicos, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público,, proporcionarán servicios de intérprete en lengua de señas colombiana, acorde con sus necesidades y planes de atención, fijando en lugar visible la información correspondiente, con plena indicación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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