º Las reformas o alteraciones que se introduzcan a los reglamentos y estatutos de las personas jurídicas reconocidas, serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo, quien la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres. Todos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Gobierno para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan, y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Article 3
Las Reformas O Alteraciones Que Se Introduzcan A Los Reglamentos Y Estatutos De Las Personas Jurídicas Reconocidas, Serán Sometidas A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Quien La Concederá Si No Tuvieren Nada Contrario Al Orden Público, A Las Leyes O A Las Buenas Costumbres
Decreto 1326 de 1922 · Por el cual se determina el procedimiento para las peticiones de personería jurídica y se dicta una disposición en desarrollo del artículo 5o del Decreto Legislativo número 2 de 1906
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