En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la Administración o de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, el Administrador podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días a cualquier otro funcionario de la Administración, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
Article 78
En Los Casos De Falta Temporal O Absoluta De Algún Funcionario De La Administración O De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, El Administrador Podrá Asignar Funciones Por Un Término No Mayor De Sesenta (60) Días A Cualquier Otro Funcionario De La Administración, Mientras Se Provee La Vacante De Acuerdo Con Las Normas Legales Sobre La Materia
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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