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Article 66

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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TRANSPORTE CONJUNTO DE CARGA Y PASAJEROS. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá autorizar en forma extraordinaria la prestación del servicio de transporte conjunto de carga y pasajeros, cuando el armador interesado demuestre que la nave a utilizarse dispone de espacios separados para el adecuado transporte de los pasajeros y de la carga y reúne las condiciones de seguridad necesarias. Para el efecto anterior, se practicará una inspección por la Capitanía de Puerto respectivo, a fin de verificar si esta separación es lo suficientemente segura y adecuada, si la nave cumple con las demás condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y si ésta cuenta con los elementos básicos de comodidad para los pasajeros. Concluida la inspección, el Capitán de Puerto fijará el número máximo de pasajeros que la nave podrá transportar en cualquier momento, la cantidad máxima de carga que podrá movilizar conjuntamente con pasajeros, el número mínimo de tripulantes y los elementos de seguridad y de comunicaciones que deberán permanecer siempre a bordo y en estado operativo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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