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Article 12

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las estampillas de timbre nacional no tienen período fijó para su circulación, y empleo; pero el Gobierno puede, cuándo para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas ediciones, en las cuales se cambie el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el ultimo incluya el escudo nacional. En este caso el gobierno fijara un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de nueva edición.

El Gobierno podrá hacer fabricar un papel especial para las estampillas de timbre, con todas las señales de aguas y contraseñas necesarias para evitar las falsificaciones.

El Gobierno podrá aumentar prudencialmente el tamaño de las estampillas de timbre, a fin de que puedan llevar las señales de aguas y contraseñas convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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