° Los pagarés que expida el Gobierno Nacional en virtud de las autorizaciones conferidas por el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República, los cuales serán pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.
Article 3
Los Pagarés Que Expida El Gobierno Nacional En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión Por La Tesorería General De La República, Los Cuales Serán Pagaderos Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal
Decreto 3544 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
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