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Article 11

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DE LA EVALUACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRE EN LICENCIA, MISIÓN ESPECIAL, EN COMISIÓN DE ESTUDIOS O PRESTANDO SERVICIO MILITAR. Cuando para la fecha de la evaluación, señalada en el inciso 1º del artículo 10 de este Decreto, el funcionario se encuentre en licencia voluntaria, licencia por enfermedad, licencia por maternidad, cumpliendo una misión especial conferida por sus superiores, en comisión de estudios o prestando servicio militar, será evaluado siempre que haya prestado por lo menos dos (2) meses de servicios en el período que se evalúa. El evaluador dejará constancia en el respectivo formulario de evaluación, de la situación administrativa en que se encuentre el evaluado. La entrevista deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de reintegro del funcionario a su cargo para continuar el proceso de calificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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