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Article 8

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones del Viceministro de Educación Nacional:

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

b)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control, que como Ministro le corresponde.

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; asistir a las Comisiones Permanentes de las Cámaras cuando sea requerido, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de a República para la sanción y objeción de tales proyectos.

d)

Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos en las actividades oficiales que éste le señale.

e)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

f)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, deban rendir al Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprenden.

g)

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que deba presentarse al Congreso.

h)

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviadas al Presidente de la República.

i)

Coordinar los proyectos y programas estratégicos que determine el Gobierno Nacional para el sector educativo, para lo cual podrán nombrarse asesores especiales.

02

Constitutional history

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