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Article 13

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Son funciones del Rector

a)

Responder por sus actos ante el Jefe de la Sección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

b)

Representar legalmente al Instituto, y suscribir en su nombre los documentos oficiales.

c)

Fijar, dentro de las normas legales, la política educativa del plantel, y disponer los medios indispensables para ejecutarla.

d)

Determinar los métodos e instrumentos de control y supervisión e impartir las instrucciones para que se cumplan los planes y programas adoptados.

e)

Dirigir y coordinar las actividades del Instituto en sus aspectos administrativo, académico, técnico y reglamentario.

f)

Resolver los problemas que por colisión de responsabilidad, desempeño de funciones o incumplimiento de obligaciones se presenten dentro del establecimiento.

g)

Estudiar y someter oportunamente a la consideración del Ministerio de Educación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto, y supervisar su ejecución cuando haya sido expedido.

h)

Proponer al Ministerio de Educación los nombramientos a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

i)

Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias del Instituto.

j)

Establecer y mantener vinculaciones e intercambios con entidades culturales y de bienestar público del país o del Exterior.

k)

Conceder permiso al personal docente, hasta por tres días hábiles, por una sola vez al mes, y tomar las providencias conducentes para sustituir o compensar las clases que por este motivo dejen de dictarse.

l)

Nombrar y remover al personal del servicio doméstico cuando éste no esté incorporado a la Carrera Administrativa.

m)

Rendir los informes que soliciten las personas o entidades competentes, sobre el desarrollo de las actividades educativas y administrativas del Instituto.

n)

Dictar un mínimo de cinco (5) horas de clase semanales en cualquiera de las escuelas.

o)

Estimular las aptitudes de profesores y alumnos con el fin de obtener mejor provecho en beneficio de la educación.

p)

Evaluar el trabajo de profesores y alumnos para proponer los estímulos y sanciones que sean del caso.

q)

Designar los profesores que han de participar en las organizaciones estudiantiles que funcionen en el Instituto, y señalarles las atribuciones y deberes.

r)

Hacer reuniones parciales o generales con el personal de profesores y alumnos del plantel.

s)

Dar permiso de salida durante los días hábiles a los profesores de tiempo completo.

t)

Designar los coordinadores de que trata el presente Decreto.

u)

Las demás que le corresponden conforme a las leyes, estatutos y reglamentos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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