La calificación de la calidad del trabajo de los funcionarios judiciales corresponde hacerla a los respectivos superiores jerárquicos o funcionales y la de su conducta, organización y rendimiento a la Procuraduría General de la Nación, la que además, calificará todos los aspectos de los funcionarios del Ministerio Publico y de los Jueces de Menores. La organización, conducta, rendimiento y calidad del trabajo de los empleados será valorada tanto por sus superiores como por la Procuraduría.
Article 82
La Calificación De La Calidad Del Trabajo De Los Funcionarios Judiciales Corresponde Hacerla A Los Respectivos Superiores Jerárquicos O Funcionales Y La De Su Conducta, Organización Y Rendimiento A La Procuraduría General De La Nación, La Que Además, Calificará Todos Los Aspectos De Los Funcionarios Del Ministerio Publico Y De Los Jueces De Menores
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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