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Article 1

El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengarán Viáticos Así: A) Hasta Seiscientos Pesos ($ 600

Decreto 707 de 1976 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores nacional y seccionales, Visitador y Choferes de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2 respectivamente

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01

Text of the article

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° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengarán viáticos así

a)

Hasta seiscientos pesos ($ 600.00) diarios, si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento, Intendencia, Comisaria o sede de Tribunal Superior.

b)

Hasta quinientos pesos ($ 500.00) diarios, si se tratase de ciudades o poblaciones diferentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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