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Article 3

º

Decreto 1625 de 1991 · por el cual se determina una Fusión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Capit al garantía. El capital garantía constituido por la Nación a favor de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., pendiente de desembolso a la fecha de publicación del presente Decreto, como uno de los activos que se transferirán por virtud de la fusión, será entregado al Banco de Colombia S. A., en las condiciones y plazos previstos actualmente, su pago dará lugar a la emisión de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones a nombre de la Nación, y sus efectos en general se regularán según lo pactado en el respectivo contrato y lo autorizado por las normas legales respectivas, sin necesidad de formalidades adicionales. Las acciones especiales que tiene actualmente la Nación en Granfinanciera Corporación Financiera S. A., serán sustituídas por nuevas acciones de la misma clase emitidas por el Banco de Colombia. A su vez, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., que a la fecha posee la Nación, serán convertidos, antes de que se perfeccione la fusión, en acciones ordinarias de esta institución, de la clase de las públicas, de valor nominal de un centavo cada una hasta concurrencia del valor nominal de los bonos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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