º. Durante el receso del Congreso, la Comisión del Plan podrá sesionar por iniciativa propia o por convocatoria del Gobierno y rendirá los informes que determine la ley o las Cámaras les soliciten. El Senado de la República y la Cámara de Representantes, podrán disponer que cualquiera de las Comisiones Permanentes, sesionen durante el período de receso con el fin de debatir los asuntos pendientes en la legislatura anterior, los estudios que la corporación respectiva determine o de preparar los proyectos que las Cámaras les encomienden. El Gobierno podrá convocarlas para los mismos propósitos. Si el proyecto de ley de que trata el inciso 2o. del artículo 91 de la Constitución se encuentra al estudio de una Comisión Permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra Cámara, para dar primer debate al proyecto. Estas sesiones serán presididas por el Presidente, que será el de la Comisión del Senado y el Vicepresidente, que será el de la Comisión de la Cámara, a excepción de la de Presupuesto, presidida por el Presidente de la Comisión de la Cámara.
Ley 17 de 1970 →In force
Article 25
Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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