Articulo 20 . Para que las entidades oficialmente reconocidas que sin ánimo de lucro tengan a su cargo el manejo del deporte, la recreación y la educación física, puedan disfrutar de los auxilios económicos y de la asesoría técnica y administrativa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, deberán celebrar convenios escritos dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación de la vigencia fiscal respectiva, en los cuales se determinen los programas por desarrollar. En ningún caso el monto de los auxilios económicos podrá sobrepasar el sesenta por ciento 60%) del costo de la respectiva actividad.
Decreto 839 de 1984 →In force
Article 20
Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.