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Article 12

La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 4o

Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 12. La escala de remuneración de que trata el artículo 4o. no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7o. del decreto extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($731.572.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

b)

Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de- SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($731.572.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

c)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, QUINIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS PESOS ($580.032.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Para Jueces Grado 15, CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 464.787.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

e)

Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($799.238.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

f)

Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá Grado 21, SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($731.572.00) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.487.954.00) M/CTE. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Constitutional history

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