Para los estudiantes de planteles educativos que no estén dotados de servicio escolar de buses, se establecerán tarifas especiales que, en ningún caso, podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de las que rijan para los demás pasajeros. Para que este artículo tenga cumplido efecto se celebrarán convenios entre las empresas de vehículos colectivos de servicio público urbano y los referidos establecimientos docentes. Cualquier rectificación de tarifas quedará sometida a la aceptación por parte de las empresas de transporte urbano de la condición que en este artículo se establece.
Ley 18 de 1958 →In force
Article 5
Ley 18 de 1958 · Por la cual se establece un subsidio de transporte para empleados y obreros oficiales y trabajadores particulares, y una tarifa especial para estudiantes
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.