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Article 18

Amas Tardar 90 Días Después De Que Haya Sido Notificada Por La Administración De Hacienda La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Señalada La Suma Que Se Deba Repartir Por Concepto De Participación Sobre Las Utilidades Que Reglamenta Este Decreto, Las Empresa Fijarán En Un Lugar De Sus Oficinas Accesible Al Público Copia De Su Balance General, La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, De La Suma Repetible, Y Un Cuadro Pormenorizado De La Liquidación De Las Participaciones Individuales De Los Trabajadores Con Indicación De Las Bases Que Se Tuvieron En Cuenta Para Tal Liquidación

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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01

Text of the article

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Amas tardar 90 días después de que haya sido notificada por la Administración de Hacienda la liquidación del impuesto sobre la renta y señalada la suma que se deba repartir por concepto de participación sobre las utilidades que reglamenta este Decreto, las empresa fijarán en un lugar de sus oficinas accesible al público copia de su balance general, la demostración de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la suma repetible, y un cuadro pormenorizado de la liquidación de las participaciones individuales de los trabajadores con indicación de las bases que se tuvieron en cuenta para tal liquidación. Pago de la obligación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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