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Article 56

Conforme Al Artículo 86 Del Decreto Número 1598 De 1963, Toda Persona, Empresa O Entidad Oficial O Privada, Estará Obligada A Deducir Y Retener De Cualquier Cantidad Que Haya De Pagar A Sus Trabajadores, Las Sumas Que Estos Adeuden A Las Cooperativas, Siempre Que Tales Trabajadores Sean Socios De La Cooperativa Acreedora Y Que La Deuda Y Su Causa Consten En Libranzas, Pagarés O Cualquier Otro Documento Debidamente Firmado Por El Socio

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Conforme al artículo 86 del Decreto número 1598 de 1963, toda persona, empresa o entidad oficial o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores, las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que tales trabajadores sean socios de la cooperativa acreedora y que la deuda y su causa consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento debidamente firmado por el socio. Las sumas retenidas deberán ser entregadas a la cooperativa acreedora por los respectivos tesoreros o pagadores dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realicen las deducciones, so pena de incurrir en las sanciones legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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