Conforme al artículo 86 del Decreto número 1598 de 1963, toda persona, empresa o entidad oficial o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores, las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que tales trabajadores sean socios de la cooperativa acreedora y que la deuda y su causa consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento debidamente firmado por el socio. Las sumas retenidas deberán ser entregadas a la cooperativa acreedora por los respectivos tesoreros o pagadores dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realicen las deducciones, so pena de incurrir en las sanciones legales.
Article 56
Conforme Al Artículo 86 Del Decreto Número 1598 De 1963, Toda Persona, Empresa O Entidad Oficial O Privada, Estará Obligada A Deducir Y Retener De Cualquier Cantidad Que Haya De Pagar A Sus Trabajadores, Las Sumas Que Estos Adeuden A Las Cooperativas, Siempre Que Tales Trabajadores Sean Socios De La Cooperativa Acreedora Y Que La Deuda Y Su Causa Consten En Libranzas, Pagarés O Cualquier Otro Documento Debidamente Firmado Por El Socio
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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