Art. 15. El que quiera ser admitido como alumno militar debe comprobar ante el Director jefe de estudios, antes de matricularse, que es colombiano, que ha cumplido catorce años i que no pasa de veinte ; i, ademas, debe sujetarse a un exámen que le harán el Director de la Escuela i dos catedráticos o profesores de ella, por una hora, para cerciorarse de que sabe leer i escribir correctamente, traducir el Frances o el Inglés i que tiene nociones elementales de Aritmética, Áljebra i Jeometría, de cuyo exámen se sentará la dilijencia de su constancia i resultado. Ademas será reconocido por dos profesores de la Escuela de Medicina de la Universidad, los cuales examinarán si tiene constitucion fisica vigorosa, si no adolece de vicio o defecto alguno que lo incapacite para las fatigas de las carreras de las armas, como afecciones crónicas en la piel o enfermedades contajiosas, o reumatismo, o dolores en la espina dorsal, o hernia, pulmones, débiles o viciados, sordera, estravio o diminucion en la vista, impedimento irremediable en el uso de la palabra, úlceras o cicatrices de mal carácter propensas a abrirse &.ª, de cuyo reconocimiento se estenderá la debida dilijencia.
Decreto 504 de 1879 →In force
Article 15
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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